Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
admitió
A través de la Resolución 95/12 de 3 de abril de 2012, cursante a fs. 65 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, admitió la acción de amparo constitucional procediendo a instruir se concurra a la audiencia pública prevista para el 10 del mismo mes y año citados, en ese contexto, conmina al accionante ubicar el domicilio del co-demandado dentro el plazo de ley, debiendo tramitar su diligenciamiento ante las autoridades comisionadas.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representación legal
- admitió
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazado o vulnerado