AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA

Fecha: 17-May-2012

3.  Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

               Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados preceptos, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.