AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA

Fecha: 17-May-2012

II.3. Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes el accionante alega que la autoridad jurisdiccional vulneró el derecho a la defensa de su representado al no permitirle ni aceptar el respectivo poder notarial para representar a su defendido en el proceso instaurado en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito, fundamentado en virtud a la Ley 004, impetrado ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal.

De la revisión de los antecedentes, se puede inferir que el representado del accionante, cumplió con lo establecido por el Auto Supremo 354 de 9 de agosto de 2010, emitido por la “Corte Suprema de Justicia”, de fs. 3 a 6, que establece como doctrina legal la permisividad de la “defensa de los imputados mediante apoderado”. Sin embargo, la Jueza demandada a través de un decreto señala la necesidad de la presencia del imputado de manera personalísima, por consiguiente, no ha lugar el apersonamiento. En ese marco, la autoridad jurisdiccional, presuntamente y de manera sistemática continuó rechazando al apoderado -hoy accionante- del representado -Adolfo Ludwin Ustarez Centellas- las solicitudes de acción de defensa con lo que el abogado solicita reposición de proveído ilegal, el cual también es rechazado.

Por su parte, la autoridad jurisdiccional, el 14 de diciembre mediante Auto, advierte que la negativa del apersonamiento se debía a que, según Resolución de Imputación Formal 17/2010, se desconocía el paradero del imputado, Adolfo Ludwin Ustarez Centellas, a pesar de haber sido notificado a instancias del Ministerio Público, a través de edictos, por lo cual no correspondía aplicar el Auto Supremo mencionado, así también por no haber comparecido ante la autoridad jurisdiccional a los fines del art. 163.1 del CPP, al estar el proceso con imputación formal, siendo la notificación de manera personal, hecho que no se entiende por limitación del derecho al acceso a la justicia o a la defensa, motivando al accionante, activar el amparo constitucional que, también fuera rechazado.

A pesar de la negativa de todos los recursos interpuestos, el 25 de abril de 2012, el accionante, presenta otro escrito impugnando la Resolución de rechazo de la acción de amparo constitucional, con el argumento de la existencia de contradicciones, con lo cual intentaba la activación de la justicia constitucional para hacer prevalecer derechos conculcados en la demanda, como el derecho al debido proceso.