AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
II.3.1. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
En la presente acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine con el argumento de no haberse observado la regla de subsidiariedad ni las subreglas de la improcedencia que rigen el amparo constitucional, previsto por el art. 129.I de la CPE, y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, toda vez que se evidencia que se ha iniciado el proceso penal en contra del representado del accionante, por lo que se ha abierto la competencia ordinaria, la que debe ser quien, en principio determine lo mejor que en derecho corresponda, debiendo ser agotada primero esta vía; sin embargo, al emitir la autoridad la Resolución del 14 de diciembre de 2011, a través de la cual declara no ha lugar a la reposición de la providencia de 18 de noviembre, y al no existir dentro del proceso de reposición ningún otro recurso ulterior, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.3 de la LTCP.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- art. 77 de la LTCP