Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante por su representado, solicitó la tutela de su derecho a la defensa; sin embargo, al haber sido la acción de amparo constitucional, declarada improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- art. 77 de la LTCP