AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA

Fecha: 17-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de abril de 2012, cursante de fs. 17 a 22 vta., José Hector Gutiérrez Guerra en representación de Adolfo Ludwin Ustarez Centellas, interpone acción de amparo constitucional manifestando que su representado fue sometido a once procesos penales por la supuesta comisión de doce delitos en el ejercicio de sus funciones como ex Director General de Asuntos Jurídicos de la entonces Prefectura del Departamento de La Paz, de los cuales salió airoso. Sin embargo, posteriormente se aperturó otro proceso y se procedió a imputarlo por el delito de enriquecimiento ilícito en sujeción a la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, el cual radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal.  

Al respecto, el accionante refiere que fue debidamente acreditado con Poder Notarial para que asuma defensa por su representado; sin embargo, la Jueza a cargo del caso, con un solo proveído señaló que: “Toda vez que en derecho penal la defensa es personalísima, no ha lugar al apersonamiento del impetrado”; asimismo, devuelve el poder sin citar norma alguna, en contravención al Auto Supremo 354 de 9 de agosto de 2010, de la “Corte Suprema” que permite la defensa de los imputados mediante apoderados, asimismo el art. 51 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que todo imputado puede ejercer todos los derechos a través de poder conferente tal como las convenciones y tratados internacionales le reconocen, además de no estar estipulado en ninguna norma la prohibición del ejercicio de la defensa mediante representación, en aplicación del art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala en otras palabras, todo lo que no está prohibido esta permitido.

En ese entendido, y a fin de continuar con el ejercicio de sus facultades, el  accionante por su representado, vuelve a presentar otro escrito invocando el art. 402 del CPP, referente a la reposición, una vez interpuesta la Jueza demandada después de mas de diez días, al margen del plazo, señala que la reposición se interpondrá por escrito dentro las veinte y cuatro horas de notificada la providencia.