AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA

Fecha: 17-May-2012

art. 77 de la LTCP

Conforme lo referido precedentemente, al haberse interpuesto la presente acción sin que exista causales de improcedencia, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad que se encuentra en el art. 77 de la LTCP, los mismos que se desglosa como sigue: i) Acreditar la personería del accionante. El representante acreditó su personería a través del poder notarial 1380/2011, para actuar a nombre de Adolfo Ludwin Ustarez Centellas que sigue el proceso penal del que emerge la presente acción de amparo constitucional; ii) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados. El apoderado señala el nombre de la autoridad demandada. Respecto al tercero interesado, no hacen mención por tratarse de un proceso penal que solo le atinge al Ministerio Público; iii) Exponer con claridad los hechos. El apoderado relata con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamenta su acción; iv) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados. El accionante estima vulnerado el derecho al debido proceso de su representado estipulado en el art. 119 de la CPE.; v) Acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra; consta en antecedentes originales, copias y fotocopias debidamente legalizadas de las principales piezas de la documentación relativa a la acción de defensa; y, vi) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados. El accionante solicita se conceda el amparo y se disponga la nulidad de la Resolución de 14 de diciembre de 2011, a través de la cual se niega el recurso de reposición, asimismo que la Jueza demandada emita una nueva disposición que permita la defensa de su representado.