Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
improcedente in limine
A través de la Resolución 20/2012 de 20 de abril, cursante a fs. 25 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional debido a la inobservancia del principio de subsidiariedad, en determinación del art. “74” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), debido a que el caso no fue examinado y resuelto en forma previa por el superior en grado, evidenciándose que el accionante no agotó los recursos establecidos por la ley, por tanto y en inobservancia del citado precepto de la Ley referida, no procede su admisión.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- art. 77 de la LTCP