AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA
Fecha: 23-May-2012
en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
De acuerdo a lo señalado precedentemente, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que el ahora accionante y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II constitucional, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la CPE (las negrillas son persuasivas).
Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley y la jurisprudencia descrita, juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o no, se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; pero si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos, la autoridad de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR