Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA
Fecha: 23-May-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante estima vulnerado su derecho a la propiedad privada previsto en el art. 56 de la CPE; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR