AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA
Fecha: 23-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2012, cursante de fs. 27 a 29 vta., Alfonso Guillermo Mamani Chambi, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que juntamente con su esposa son propietarios de un lote de terreno de 600 m2 desde el año 2001, que está ubicado en la zona de Irpavi, lote rústico que fue de Jorge Fernando Escóbar Tórrez adquirido de Dolores Vda. de Pérez, quien recibió por dotación agraria, tal como se acredita por el Certificado emitida por Derechos Reales. Afirma que el inmueble ocupa desde la compra, sin perturbación de vecinos ni terceros y una vez cercado dejó a un cuidador.
Indica que el mes de abril de 2010 fue notificado a través de su cuidador por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), con un proceso técnico administrativo por haber realizado la construcción del muro y un cuarto sin la respectiva autorización, por lo que acreditó que su propiedad no correspondía a ese Municipio sino a Palca, documentación que los funcionarios municipales no tomaron en cuenta.
Afirma que se emitió la Resolución Administrativa 376/2010 de 7 de diciembre 2010, sancionándole con la demolición de la construcción y una sanción pecuniaria de Bs800.- (ochocientos bolivianos), considerando a su propiedad como aire de río, desconociendo la jurisdicción del Municipio de Palca y su título de derecho propietario inscrito en Derechos Reales.
Manifiesta que en base a la Resolución mediante “Orden de despacho 143/2012”, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, supuestamente en uso de sus facultades previstas en el art. 44.32 de la Ley de Municipalidades (LM), instruyó proceder a la demolición de su propiedad, orden de despacho original pegada en su propiedad como cédula el 14 de febrero de 2012.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR