AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA

Fecha: 23-May-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que su inmueble se halla catastrado en el Municipio de Palca, bajo el código Catastral 04132133 y el mes de abril de 2010, fue notificado con     la  Resolución Administrativa 376/2010, sancionándole con la demolición de la construcción y una sanción pecuniaria de Bs800.- (ochocientos bolivianos), considerando a su propiedad como aire de río, desconociendo la jurisdicción del Municipio de Palca y su título de derecho propietario inscrito en Derechos Reales.

Sin embargo, de la compulsa de los antecedentes se puede evidenciar que el accionante, no demostró haber agotado los recursos de revocatoria y jerárquico en contra de la RA 376/2010 de 7 de diciembre de 2010, que dispuso la demolición de 23,50 ml de muro de cerca y 21.35 m2 de construcción de una planta, sin planos de construcción aprobados por la GAMLP y una sanción pecuniaria de Bs800.- (ochocientos bolivianos) por concepto de inicio de obras sin autorización.

    Por otra parte para el caso de autos conviene establecer que el cómputo de los 6 meses establecido en el art. 129.II de la CPE, debe computarse desde la notificación con la RA 376/2010 de 7 de diciembre de 2010, que determinó           la demolición de la construcción y una sanción pecuniaria en la suma mencionada antes y no desde la Orden de despacho 143/2012, que determinó proceder a la demolición que fue de su conocimiento.