AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA
Fecha: 23-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que su inmueble se halla catastrado en el Municipio de Palca, bajo el código Catastral 04132133 y el mes de abril de 2010, fue notificado con la Resolución Administrativa 376/2010, sancionándole con la demolición de la construcción y una sanción pecuniaria de Bs800.- (ochocientos bolivianos), considerando a su propiedad como aire de río, desconociendo la jurisdicción del Municipio de Palca y su título de derecho propietario inscrito en Derechos Reales.
Sin embargo, de la compulsa de los antecedentes se puede evidenciar que el accionante, no demostró haber agotado los recursos de revocatoria y jerárquico en contra de la RA 376/2010 de 7 de diciembre de 2010, que dispuso la demolición de 23,50 ml de muro de cerca y 21.35 m2 de construcción de una planta, sin planos de construcción aprobados por la GAMLP y una sanción pecuniaria de Bs800.- (ochocientos bolivianos) por concepto de inicio de obras sin autorización.
Por otra parte para el caso de autos conviene establecer que el cómputo de los 6 meses establecido en el art. 129.II de la CPE, debe computarse desde la notificación con la RA 376/2010 de 7 de diciembre de 2010, que determinó la demolición de la construcción y una sanción pecuniaria en la suma mencionada antes y no desde la Orden de despacho 143/2012, que determinó proceder a la demolición que fue de su conocimiento.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR