Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA
Fecha: 23-May-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2012 de 24 de febrero de 2012, cursante a fs. 34 a 36, declaró improcedente in limine, la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 22 de febrero de 2012, fuera de plazo de los seis meses establecidos en art. 129.II de la CPE, en relación a la Resolución 376/2010, con el que fue notificado el 7 de diciembre de 2010.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR