AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA

Fecha: 23-May-2012

improcedencia

Entre tanto los arts. 74 y 76 de la LTCP, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la acción de amparo constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción, es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son ilustrativas).