AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-RCA
Fecha: 28-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2012, cursante de fs. 72 a 88 vta., el accionante señala, que el 27 de diciembre de 2011, interpuso la acción de amparo constitucional, siendo que el Auto Supremo 221 de 28 de junio de 2011, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante proveído de 28 de diciembre del año referido, dispuso que en el plazo de 48 horas cumpla con los requisitos establecidos en el art. 97.II y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), refiere que por las vacaciones judiciales, no pudo cumplir con lo requerido, por lo que el 30 de diciembre del año antes mencionado, concedió un plazo adicional hasta el 8 de enero de 2012.
Refiere que, por motivos ajenos a su voluntad no pudo cumplir lo observado; consecuentemente, por Resolución de 9 de enero del año mencionado, el Tribunal de Garantías dispuso el rechazo de la acción de amparo constitucional, al no haberse subsanado los defectos de contenido establecidos en el art. 77 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), incurriendo en denegación de justicia y vulnerando el principio de accesibilidad, por lo que pide que se declare nula dicha resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo contra fallos emitidos por los jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional; (SC 0834/2004-R, de 1 de junio, y AC 100/2006-RCA, de 31 de marzo)
- APROBAR