AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-RCA
Fecha: 28-May-2012
improcedente in limine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 29/12 de 7 de marzo de 2012, cursante de fs.96 a 98, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante no observó la regla de la subsidiaridad previsto en el art. 129.I de la C.P.E y art. 74 de la LTCP, siendo que la Resolución 07/12 de 9 de enero de 2012, considerada como lesiva a sus intereses y derechos, no fue impugnada de manera fundamentada en el plazo perentorio de tres días a partir de su legal notificación, al no haber actuado de esa manera, consintió la misma, incumpliendo con la subsidiariedad, por lo que no fue admisible activar un nuevo amparo constitucional contra dicha Resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo contra fallos emitidos por los jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional; (SC 0834/2004-R, de 1 de junio, y AC 100/2006-RCA, de 31 de marzo)
- APROBAR