Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-RCA
Fecha: 28-May-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante, estima vulnerados sus derechos, garantías y principios constitucionales, como la garantía al derecho a ser oído por autoridad jurisdiccional competente, al debido proceso, al derecho a la petición; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine la acción de amparo constitucional, por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal Resolución se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo contra fallos emitidos por los jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional; (SC 0834/2004-R, de 1 de junio, y AC 100/2006-RCA, de 31 de marzo)
- APROBAR