Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-RCA
Fecha: 28-May-2012
revisión
En revisión la Resolución 29/12 de 7 de marzo de 2012, cursante de fs. 91 a 93, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Rafael Abastoflor Montero y Gonzalo Peñaranda Taida en representación legal de Luís Alberto Egües Hurtado, contra Delma Miranda Arancibia y Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo contra fallos emitidos por los jueces o tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional; (SC 0834/2004-R, de 1 de junio, y AC 100/2006-RCA, de 31 de marzo)
- APROBAR