Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR, con otros fundamentos la Resolución 53 de 10 de junio de 2010, cursante de fs. 41 a 42, pronunciado por el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz; en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Hugo Joaquin Parra Silva.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR,