AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

rechaza

Mediante Resolución 53/2010 de 10 de junio, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, rechaza el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes fundamentos; a) El proceso se ha producido de manera procedimental en cumplimiento a los preceptos impugnados, así como los arts. 340, 341, 342 y 344 del CPP “y en tanto y en cuanto” no surja un incidente o anormalidad que defina o afecte el fondo del caso antes de dictarse las sentencias correspondientes en las formas prevista por los arts. 363 o 365 del citado Código, no se puede demandar una oposición a las mismas de manera extemporánea; b) La aseveración del incidentista respecto al art. 4 del mismo cuerpo normativo, relativo a que “nadie puede ser perseguido ni condenado mas de una vez por el mismo hecho”, corresponde hacerla prevaler a través de una excepción de cosa juzgada, contemplada en el art. 308 y ante el juez llamado por ley, si éste creyera conveniente, pero no mediante un recurso de esta naturaleza; y, c) El “arbitrio” solicitado por el incidentista como una vía de control correctivo a posteriori de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con los principios y valores de la Constitución Política del Estado, conforme al art. 59 de la LTC, sólo: “…procede en los procesos judiciales            o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, en ese entendido el juzgador concluye que esa no es la vía legal correcta para reclamar sus derechos; en consecuencia, las normas impugnadas, al no contraponerse ni afectar el derecho a la defensa ni la garantía del debido proceso, no da lugar al recurso.