AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechaza
Mediante Resolución 53/2010 de 10 de junio, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, rechaza el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes fundamentos; a) El proceso se ha producido de manera procedimental en cumplimiento a los preceptos impugnados, así como los arts. 340, 341, 342 y 344 del CPP “y en tanto y en cuanto” no surja un incidente o anormalidad que defina o afecte el fondo del caso antes de dictarse las sentencias correspondientes en las formas prevista por los arts. 363 o 365 del citado Código, no se puede demandar una oposición a las mismas de manera extemporánea; b) La aseveración del incidentista respecto al art. 4 del mismo cuerpo normativo, relativo a que “nadie puede ser perseguido ni condenado mas de una vez por el mismo hecho”, corresponde hacerla prevaler a través de una excepción de cosa juzgada, contemplada en el art. 308 y ante el juez llamado por ley, si éste creyera conveniente, pero no mediante un recurso de esta naturaleza; y, c) El “arbitrio” solicitado por el incidentista como una vía de control correctivo a posteriori de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con los principios y valores de la Constitución Política del Estado, conforme al art. 59 de la LTC, sólo: “…procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, en ese entendido el juzgador concluye que esa no es la vía legal correcta para reclamar sus derechos; en consecuencia, las normas impugnadas, al no contraponerse ni afectar el derecho a la defensa ni la garantía del debido proceso, no da lugar al recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR,