Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
Fragmento 10
En consecuencia, la inobservancia de los requisitos de contenido previstos por el art. 60 de la LTC, determina el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; consiguientemente, el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, al haber rechazado el referido incidente, aunque con otros fundamentos, ha obrado correctamente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR,