AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

        El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad          una disposición legal, de conformidad al art. 59 de LTC, procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.

A su vez, el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.