AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.2. Respuesta a la acción
Dispuesto el traslado, por decreto de 22 de abril de 2010, cursante a fs. 38, a través del memorial de 27 del citado mes y año (fs. 40 y 41), la Fiscal de Materia, Leticia Campos Montenegro, se apersona expresando que, el incidentista de manera voluntaria fue sometido a dos procedimientos abreviados, resultado de los cuales existen dos sentencias condenatorias en su contra, cada una con tres años de reclusión, puestas a su conocimiento oportunamente, mediante su defensa técnica, quien no opuso resistencia a ninguna de ellas.
En ese mismo contexto, por escrito de 24 de abril del mismo año, cursante a fs. 39 y vta., Milton Arredondo Morales en calidad de contraparte en el mencionado proceso, manifiestó que, las dos sentencias condenatorias por tres años fueron aceptadas por el imputado, en sujeción a lo estipulado en el art. 373 y ss del CPP, razón por la cual considera que las observaciones realizadas por el recurrente son innecesarias, habida cuenta de no haber opuesto argumentos al momento de la audiencia respectiva. En relación al art. 4 del mismo cuerpo normativo, especifica que cuando existe pluralidad de hechos en tiempos diferentes, existen casos de conexitud por acumulación para evitar el doble juzgamiento. Por otro lado, menciona que en el cuaderno procesal figura un pedido de acumulación, el cual fue rechazado a instancias de la autoridad jurisdiccional, por considerar la petición extemporánea.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR,