AUTO CONSTITUCIONAL 0538/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el recurrente manifiesta que ya fue juzgado y condenado dos veces por la comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, cumpliendo dos condenas de tres años de reclusión. Agrega que se pretende abrir un tercer proceso penal por los mismos hechos y las mismas víctimas, en aplicación de los arts. 61, 62 y 243 del CPP, que en su criterio son inconstitucionales porque violan lo establecido por el art. 117 de la CPE: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, principio que también está acogido por el art. 4 del CPP.
Por lo expuesto, se evidencia que el incidentista no ha cumplido con los requisitos de contenido previstos por el art. 60 de la LTC, toda vez que, no fundamenta adecuadamente la inconstitucionalidad acusada, dado que no expone los motivos o razones por las cuales considera que los preceptos legales impugnados conculcan normas constitucionales, de manera que no se aprecia duda razonable alguna sobre la inconstitucionalidad demandada. Por otra parte, tampoco se vincula aquellos preceptos con el derecho o derechos vulnerados, y menos se hace referencia alguna a la relevancia que tendrán los preceptos legales en la decisión del mencionado proceso; es decir en qué medida ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichos preceptos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR,