AUTO CONSTITUCIONAL 0545/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0545/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

1.

Esta disposición legal establece términos breves para la sustanciación de la acción de inconstitucionalidad concreta, con la finalidad de no dilatar indebidamente el proceso judicial o administrativo, considerando que la decisión final depende de la no aplicación de una norma inconstitucional. Sin embargo, en el caso concreto, la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad data de 1 de marzo de 2010 (fs. 14 a 17 vta.); y la notificación a la parte contraria con el traslado es de 26 de octubre del mismo año (fs. 21); pero extraña e irregularmente la Resolución de rechazo se dictó el de 3 de noviembre del mismo año (fs. 24); es decir, ocho meses después; actuaciones que evidencian la vulneración por parte del Juez consultante, al principio de celeridad, que implica que todas las actuaciones deben ser ejercidas y ejecutadas en el marco de la ley a efectos de que la administración de justicia sea pronta y oportuna, sin dilaciones injustificadas.