AUTO CONSTITUCIONAL 0545/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
1.
Esta disposición legal establece términos breves para la sustanciación de la acción de inconstitucionalidad concreta, con la finalidad de no dilatar indebidamente el proceso judicial o administrativo, considerando que la decisión final depende de la no aplicación de una norma inconstitucional. Sin embargo, en el caso concreto, la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad data de 1 de marzo de 2010 (fs. 14 a 17 vta.); y la notificación a la parte contraria con el traslado es de 26 de octubre del mismo año (fs. 21); pero extraña e irregularmente la Resolución de rechazo se dictó el de 3 de noviembre del mismo año (fs. 24); es decir, ocho meses después; actuaciones que evidencian la vulneración por parte del Juez consultante, al principio de celeridad, que implica que todas las actuaciones deben ser ejercidas y ejecutadas en el marco de la ley a efectos de que la administración de justicia sea pronta y oportuna, sin dilaciones injustificadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Otras consideraciones
- 1.
- II.5. Análisis del caso concreto
- 2.-