Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0545/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
2.-
2.- Llamar severamente la atención a Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, por no haber observado los plazos procesales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional para la sustanciación del recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad; recomendando que en adelante enmarque sus actuaciones procesales a lo establecido por la norma, conforme se explicó en el acápite II.6 de la presente Resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Otras consideraciones
- 1.
- II.5. Análisis del caso concreto
- 2.-