AUTO CONSTITUCIONAL 0545/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0545/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que dentro del proceso civil de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de parcela de terreno, y pago de daños y perjuicios de un lote de terreno a instancia de Víctor Hugo Ortíz Cortez contra la recurrente y otros, se advierte que la Resolución fue pronunciada el 6 de marzo de 2003 (fs. 1 a 4 vta.), declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional. En apelación se dictó el Auto        de Vista de 3 de octubre de 2003, por el que se confirmó el fallo impugnado (fs. 5 y 6), finalmente los recursos de casación formulados por la incidentista y otros, fueron declarados infundados por Auto Supremo 225 de 12 de octubre de 2006 (fs. 7 a 9 vta.).

Por consiguiente en este caso, el proceso ordinario de referencia se encuentra con calidad de cosa juzgada y en etapa de ejecución de sentencia, por lo que no se cumple con el requisito que exige el art. 61 de la LTC. En un caso de similares características se dictó el AC 514/2007 CA de 12 de diciembre, señalándose que: “…se advierte que los coactivados han incumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad para presentar el recurso, puesto que su solicitud para que… promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 517 del CPC y 45.II de la LAPCAF, fue presentada cuando el proceso coactivo (…) se halla con calidad de cosa juzgada y en etapa de ejecución de sentencia, conforme se evidencia de los actuados adjuntos, habiéndose procedido al remate del bien embargado, remate que fue aprobado, por lo que se dispuso expedirse el mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble adjudicad (…) Por consiguiente, en este caso no se cumple con     lo exigido por el referido art. 61 de la LTC, que establece que: ´El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia´”.