Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0545/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.4. Requisitos de admisibilidad
En cuanto a la oportunidad de promover este recurso, el art. 61 de la LTC señala que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Otras consideraciones
- 1.
- II.5. Análisis del caso concreto
- 2.-