AUTO CONSTITUCIONAL 0545/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Por Resolución de 3 de noviembre de de 2010, cursante a fs. 24, pronunciada por Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se rechazó la solicitud de promover el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El incidente, está previsto para aquellos casos en que las normas a aplicarse se consideran inconstitucionales, no para cuestionar las actuaciones judiciales que ya se produjeron para fundamentar la sentencia pronunciada; b) El recurso está regido por el principio de oportunidad; es decir, aplicable en el curso del proceso, y no como en el caso de autos cuando existe una sentencia ejecutoriada y se encuentra en fase de ejecución; y, c) No se vulneró ningún precepto constitucional, con la aplicación de las normas impugnadas, por cuanto se tratan de normas sustantivas ya aplicadas que corresponde observar en ejecución de sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Otras consideraciones
- 1.
- II.5. Análisis del caso concreto
- 2.-