SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012

Fecha: 24-May-2012

1)

A su vez, la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar, en calidad de codemandada, presentó informe escrito cursante de fs. 30 a 32 y precisó lo siguiente: 1) Tomó conocimiento del inicio de investigación el 10 de noviembre de 2011 y al día siguiente el Fiscal asignado al caso, puso en su conocimiento la admisión de la querella; 2) El 18 de igual mes y año, Luis Gonzalo Moreno García presentó objeción a la querella, misma que fue providenciada el 19 de mes y año señalados; 3) El ahora accionante, el 13 de marzo de 2012, presentó nuevamente objeción a la querella, siendo esta admitida, habiendo señalado audiencia en aplicación del art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenándose asimismo, que el Fiscal arrime fotocopia legalizada de notificación con la querella y admisión al accionante; 4) Es cierto que fue recusada en otro proceso por el accionante, la misma que fue rechazada y declarada improbada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, por lo que se rechazó la recusación planteada dentro del proceso penal que es objeto de la presente acción de libertad, basada en el art. 321.4 del CPP que establece que, la excusa y recusación  deberán ser rechazadas in límine cuando sean reiteradas en los mismos términos; y 5) Dentro el proceso, solo existe inicio de investigación y presentación de querella, no así imputación, siendo este actuado judicial el que marca el inicio del proceso penal.

APROBAR en parte la Resolución 02 de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 260 a 263 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Camiri del departamento de Santa Cruz y, en consecuencia, DENEGAR la tutela con relación a Freddy Durán Montero Fiscal de Materia del mismo departamento, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo del problema jurídico planteado; y,