SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012

Fecha: 24-May-2012

III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad

La Constitución Política del Estado (CPE), con la finalidad de controlar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales ha establecido en su art. 125 la acción de libertad que al respecto dice: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia  penal, y solicitara que se guarde  tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezca las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.