SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012
Fecha: 24-May-2012
III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
La Constitución Política del Estado (CPE), con la finalidad de controlar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales ha establecido en su art. 125 la acción de libertad que al respecto dice: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitara que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezca las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concediendo la tutela”
- II.6.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- “denegar”