SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012
Fecha: 24-May-2012
“concediendo la tutela”
El Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02 de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 260 a 263 vta., “concediendo la tutela” únicamente contra Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Primera de Instrucción Mixta cautelar y, “denegando la tutela” contra Freddy Durán Montero, Fiscal de materia de Camiri, con los siguientes argumentos: i) La Jueza demandada, no fijó plazo alguno en el cuaderno procesal, permitiendo que la fase preliminar dure más de noventa días, sin haberla ampliado, de lo que deduce un absoluto incumplimiento de los plazos procesales para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, hecho que va contra el principio de celeridad establecido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) La Jueza debió observar lo dispuesto en los arts. 300 y 301 del CPP con relación a la SC 1036/2002 y fijar los plazos procesales para que el Ministerio Público concluya su investigación; iii) El Fiscal demandado, emitió su Resolución de aprehensión el 6 de marzo de 2012 y la orden de aprehensión de forma contradictoria; porque, en la Resolución referida de 6 de marzo, la aprehensión del accionante fue emitida por imperio de lo previsto por el art. 226 del CPP, sin embargo, en su requerimiento de 14 de marzo de 2012, en respuesta a un apersonamiento voluntario, señaló que dicha orden fue únicamente para fines del art. 224 del CPP, aspecto que fue ratificado en audiencia de acción de libertad, incongruencia que hace que la orden de aprehensión sea imprecisa y atentatoria contra el debido proceso; iv) Al haber aceptado el apersonamiento voluntario del accionante, la orden de aprehensión, ha quedado sin efecto ipso facto, por cuanto el demandado ya ha comparecido ante el Fiscal, siendo innecesario mantener dicha orden de aprehensión cuando ya existe un apersonamiento voluntario; y 5) No se evidencia actuación irregular del Fiscal de materia en la emisión de la Resolución de aprehensión, toda vez que ha sido emitido por la no comparecencia del accionante a su declaración informativa de 25 de enero del mismo año; sin embargo, el hecho que lesiona el debido proceso está en la falta de claridad en la emisión de dicha orden de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concediendo la tutela”
- II.6.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- “denegar”