SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3. Procesamiento indebido
Al respecto la SC 0010/2011-R de 7 de febrero, recoge el razonamiento y refiere que: “…la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señala consiguientemente a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concediendo la tutela”
- II.6.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- “denegar”