SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refirió que, ante el Fiscal de Materia de Camiri, Freddy Durán Montero; Aracely María Borora Padilla y otras, mediante su apoderado Antonio Durán Jurado, el 10 de noviembre de 2011 presentaron en su contra, una querella por el supuesto delito de desobediencia a Resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, habiendo presentado como prueba una simple fotocopia  de Sentencia Constitucional  en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de 22 de septiembre de 2010. Asimismo, señala que, citado por el Fiscal, se presentó el veinticuatro de noviembre de 2011 a horas 9:30 asistido de su abogado a prestar su declaración informativa; en dicha audiencia conciliaron con las querellantes y las invito a apersonarse por el Departamento de Personal del Hospital de Camiri para que sean recontratadas y vuelvan a trabajar, propuesta que fue aceptada, por lo que se les extendió los memorándums de restitución a partir del 24 de noviembre de 2011, en cumplimiento a lo dispuesto por Sentencia Constitucional antes referida, desapareciendo de esa manera el motivo de la querella presentada en su contra.

Por otro lado, señalo que el 17 de noviembre de 2011, solicitó al Fiscal Freddy Durán Montero, el rechazo de la querella; y el 18 de igual mes y año, interpuso ante la Juez Primera de Instrucción Mixta y cautelar, la objeción a la querella y a su providencia de admisión, pero ninguna de las autoridades pronunciaron resolución alguna, incumpliendo sus deberes; sin embargo, el indicado Fiscal dictó Resolución el 6 de marzo de 2012 ordenando su aprehensión, por lo que denuncia que existe una ilegal persecución e indebido procesamiento que deriva en la pretensión de privarle de su libertad personal, por lo que solicita se declare “procedente” la presente acción de libertad disponiéndose que el Fiscal demandado “señale audiencia” en el plazo máximo de veinticuatro horas, la Jueza demandada se aparte del conocimiento del caso y se remita al juez llamado por ley a objeto de resolver la objeción a la querella presentada.