SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
A través del informe escrito cursante de fs. 19 a 21, el Fiscal de Materia demandado, argumentó lo siguiente: a) Libró citaciones en varias oportunidades para el accionante, en la primera notificación, este se presentó asistido de su abogado donde se llegó a una conciliación con las querellantes; posteriormente, libró otras citaciones de informe para el accionante, sin embargo el policía asignado al caso, presentó informes en sentido de que el Alcalde no pudo ser citado, y en otra oportunidad habiendo tomado contactado éste, se negó a firmar la orden de citación; y b) Asimismo, refiere que el 25 de enero de 2012, el funcionario policial asignado al caso presentó un informe, refiriendo que el 20 del mismo mes y año a horas 7:45, había notificado a Luis Gonzalo Moreno García para que se presente a declarar el 25 del mismo mes y año a horas 10:00; empero el accionante, no se hizo presente en la audiencia por lo que se suspendió la misma y, ante esta inconcurrencia, a solicitud de la parte querellante, el 6 de marzo del indicado año, emitió una Resolución de aprehensión para el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concediendo la tutela”
- II.6.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- “denegar”