SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012
Fecha: 02-May-2012
acompañar la prueba en que se funda
La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en los numerales 3, 4 y 5 del art. 77, refiere que la acción de amparo constitucional debe ser presentada por escrito y cumplir con los requisitos de exponer con claridad los hechos, identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y acompañar la prueba en que se funda la acción; pues el Órgano llamado a precautelar el respeto y vigencia de los derechos constitucionales para emitir un fallo no sólo que debe conocer las afirmaciones o fundamentos que motivan la acción, si no que los hechos en los que se basa ella deben estar respaldada por prueba que den la certeza sobre la presunta vulneración de los derechos.
Tal entendimiento fue reflejado en la jurisprudencia constitucional que estableció: “... este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión” (así las SSCC 0354/2002-R, 1110/2003-R, 0140/2004-R y 1651/2003-R, entre otras).
Así mismo, la SC 1399/2011-R de 30 de septiembre, al respecto determina: “…para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal…”
Por lo que, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo porque el accionante, lejos de presentar la documentación en forma, de manera ordenada y correlativa con relación a las afirmaciones que hace, por el contrario, pretendiendo o no burlarse de la justicia constitucional, armó una especie de legajo de un proceso, reuniendo copias de distintos procesos, lo cual resuelta irrazonable, más aún cuando éste tiene la obligación de probar los hechos que afirma y documentar correctamente sus afirmaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.De la protección de los derechos fundamentales en general y del debido proceso en particular
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- acompañar la prueba en que se funda
- REVOCAR