SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012
Fecha: 02-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La documentación que informa los antecedentes del expediente, evidencian que el accionante a nombre de la AFPAC., presentó demanda ejecutiva contra Gualberto Siancas Montaño, la misma que, antes de ser admitida motivó a que el Juez Agrario de Cochabamba, en suplencia legal del Juez de Ivirgarzama, requiera se acompañe el acta de nombramiento de Gerente de la Asociación actualizado y acredite su personería con un poder especial y expreso; no obstante si bien figura entre los antecedentes un memorial que dice cumplir lo dispuesto; sin embargo, el decreto por el que se apercibe cumplir con lo específicamente extrañado, corresponde a otro proceso ejecutivo (contra Eduardo Sánchez Villarroel). Si bien el accionante refiere en el memorial de la acción de amparo constitucional que presentó cuatro demandas ejecutivas, la documentación se limita a acompañar sólo algunos actuados del proceso contra Gualberto Siancas Montaño y ya sea por equívoco o por otras circunstancias que no corresponde analizar, además del decreto antes citado dentro del proceso ejecutivo contra Eduardo Sánchez Villarroel, también presenta un memorial que es del proceso ejecutivo seguido contra Justino Reyes Durano, lo cual evidencia que el accionante no acompaña los antecedentes correlativos ni siquiera de un determinado proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.De la protección de los derechos fundamentales en general y del debido proceso en particular
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- acompañar la prueba en que se funda
- REVOCAR