Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012
Fecha: 02-May-2012
II.2.
II.2. Por decreto de 19 de agosto de 2011, el Juez Agrario de Cochabamba, en suplencia, determina “Por última vez” (sic) y bajo apercibimiento del art. 333 del CPC, que el demandante acredite personería acompañando poder especial y expreso porque ninguno de los poderes adjuntos otorgan facultades “para iniciar contra Eduardo Sánchez Villarroel” (sic) (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.De la protección de los derechos fundamentales en general y del debido proceso en particular
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- acompañar la prueba en que se funda
- REVOCAR