SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012

Fecha: 02-May-2012

I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2011, en representación de AFPAC, presentó cuatro demandas ejecutivas en forma simultánea ante el Juzgado Agrario de Ivirgarzama, en virtud de la ampliación de competencias del juez agrario conforme a la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, por su parte, el referido Juez Agrario, por decreto de 10 del citado mes y año, dispuso que se acompañe a la demanda el acta de nombramiento de gerente y poder especial y expreso.

Pese a ser innecesario y gravoso tal requerimiento, la Directiva de la AFPAC, le otorgó un nuevo poder ampliando las facultades para formular demandas ejecutivas además de legalizar el acta de la asamblea ordinaria de 10 de abril de 2010, en la que se le ratifica en el cargo de Gerente, documentos que fueron acompañados mediante memorial de 16 de agosto de 2011; no obstante, el Juez, señala el decreto de 19 del mismo mes y año, nuevamente dispuso que acompañe poder especial y expreso, bajo apercibimiento de no tenerse por presentada la demanda conforme prevé el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Frente a tales circunstancia, solicitó audiencia al Juez de la causa, quien le pidió un poder distinto para cada proceso ejecutivo indicando específicamente el nombre de la persona a ser demandada y tras considerar que quien demanda es una persona jurídica que para efectos de su representación otorga un poder único a su Gerente que es elegido por cinco años, le señaló que presente un memorial exponiendo esos hechos.

El 22 de agosto de 2011, presentó memorial señalando lo expresado en forma verbal con el Juez; no obstante, por decreto de 23 de agosto de 2011, la autoridad judicial mencionada ordenó cumplir en el plazo de cinco días con los decretos de 10 y 19 del mismo mes y año, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; habiendo sido notificado con la mencionada providencia mediante cédula en el tablero del Juzgado el 13 de septiembre de 2011, y no así en su domicilio procesal señalado en su primer memorial, puesto que toda disposición que determina una conminatoria debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio señalado.

Por Auto de 29 de septiembre de 2011, se declaró por no presentada la demanda, por lo que -añade- interpuso “la nulidad de obrados hasta la notificación por cédula” (sic), incidente que fue rechazado por Auto de 31 de octubre del mismo año, así como dispuesto, por Auto de 16 de noviembre del mismo año,  “no ha lugar” al recurso de reposición del rechazo del incidente, imponiéndole además una multa de Bs100.- (cien bolivianos).