SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012

Fecha: 02-May-2012

concedió

Concluida la audiencia, Boris Espinoza Vargas, Juez de Partido, Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 1 de febrero de 2012, cursante de fs. 89 a 90 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la notificación con el decreto de 23 de agosto de 2011, en el domicilio procesal señalado en su primer escrito, anulando todas las demás actuaciones posteriores; con los siguientes fundamentos: a) El decreto de 23 de agosto de 2011, es una conminatoria bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, que fue notificado al accionante en el tablero del Juzgado incumpliendo lo exigido por el art. 137 inc. 5) del CPC, en relación al art. 135 del mismo Código; b) En la demanda ejecutiva seguida por Valentín Gutiérrez Quispe, el Juez de causa, proveyendo al Otrosí cuatro del memorial de demanda, en el que se señala el domicilio legal, por decreto de 10 de agosto de 2011, determinó “Señalado el domicilio procesal, sin perjuicio de notificarse en secretaría del juzgado, en sujeción del art. 14 de la ley 1760” (sic), norma que si bien sustituye al art. 133 del CPC, las partes tienen la obligación de apersonarse los días martes y viernes a fin de notificarse con las actuaciones producidas; c) En las demandas ejecutivas en cuestión no hay auto alguno que determine siquiera la admisión de la demanda; y, d) El art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.