Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012
Fecha: 02-May-2012
II.7.
II.7. Por Auto de 31 de octubre de 2011, el Juez Agrario de Cochabamba, dispuso “no ha lugar a la nulidad de la diligencia de fecha 13 de septiembre de 2011”. Interpuesto recurso de reposición contra la providencia de rechazo (fs. 56 y vta.), el Juez, por Auto de 16 de noviembre del citado año, declara “no ha lugar a la reposición del Auto de fecha 31 de octubre de 2011” (fs. 59 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.De la protección de los derechos fundamentales en general y del debido proceso en particular
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- acompañar la prueba en que se funda
- REVOCAR