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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2012

    Fecha: 02-May-2012

    II.7.

    II.7.  Por Auto de 31 de octubre de 2011, el Juez Agrario de Cochabamba, dispuso “no ha lugar a la nulidad de la diligencia de fecha 13 de septiembre de 2011”. Interpuesto recurso de reposición contra la providencia de rechazo (fs. 56 y vta.), el Juez, por Auto de 16 de noviembre del citado año, declara “no ha lugar a la reposición del Auto de fecha 31 de octubre de 2011” (fs. 59 a 60).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 11
    • III.2.De la protección de los derechos fundamentales en general y del debido proceso en particular
    • derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
    • el derecho al juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • acompañar la prueba en que se funda
    • REVOCAR

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