Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012
Fecha: 04-May-2012
a)
Luis Domingo Saavedra Macías, Bruno Huarita Llanos y Viviana Zeballos, en su calidad de terceros interesados, apersonándose alegaron que: a) Existe la debida motivación y fundamentación de las Resoluciones impugnadas; b) El accionante no cumplió con la carga argumentativa de vincular el hecho lesivo con los derechos vulnerados, no habiendo pedido la excepción a la regla de la no interpretación de la legalidad ordinaria, solicitando se deniegue la tutela con costas en su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- en casos excepcionales
- 1.
- 2.
- III.3.
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5,
- III.4. Análisis del caso concreto