SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012

Fecha: 04-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 26 de enero de 2012, cursante de fs. 15 a 19, el abogado apoderado por la ONG accionante manifestó que dentro del proceso social seguido por Viviana Zeballos Saavedra y otros, “la cosa juzgada dispuso” que la entidad demandada pague la suma total de Bs63 342,18.- (sesenta y tres mil trescientos cuarenta y dos con 18/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales debidos a todos los trabajadores demandantes; sin embargo, en ejecución de sentencia la Jueza demandada dispuso se elabore nueva planilla de re cálculo de actualización de pago de beneficios sociales en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV's) más el pago de la multa del 30%, conforme lo dispuesto por el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, realizándose la misma cuyo cálculo irracional ascendería a la suma de Bs107 152,05.- (ciento siete mil ciento cincuenta y dos con 05/100 bolivianos), error de cálculo que contendría la planilla por haberse calculado el doble de multa por retraso.

Por lo indicado la ONG CODIS, observó dicha planilla advirtiendo a la Jueza el error, por haberse calculado el doble de multa por retraso, pese a ello la autoridad judicial, por Auto de 11 de febrero de 2011, aprobó el monto de la nueva planilla de re cálculo y actualización de beneficios sociales, por lo que la entidad accionante interpuso recurso de apelación.

Los Vocales demandados, por Auto de Vista 276/2011 de 29 de agosto, confirmaron en todas sus partes el Auto de 11 de febrero de 2011 y a consecuencia de ello la Jueza de primera instancia mediante Auto de 1 de octubre de 2011, conminó a los representantes de la ONG CODIS, hacer el pago de los beneficios sociales en la suma de Bs107 152,05.-, bajo conminatoria de librar mandamiento de apremio.

Las autoridades demandadas aprobaron y confirmaron la ilegal planilla de actualización de pago de beneficios sociales, con Resoluciones carentes de toda motivación, sin explicar de forma coherente ni objetivamente la inexistencia de un error de cálculo matemático en su elaboración. Omisión indebida que a más de cohonestar el pago de lo indebido violenta la garantía del debido proceso en su vertiente motivación del fallo.