SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012

Fecha: 04-May-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Margot Flores Lizarazu, Jueza Primera de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria, informó que en el proceso social por pago de derechos y beneficios sociales seguido contra la ONG CODIS, iniciado el 10 de agosto de 2006, tuvo como efecto la Sentencia 040/2006 de 5 de octubre, Auto Definitivo de 12 de octubre de 2006, que calificó a favor de los demandantes el pago de beneficios sociales en la suma de Bs64 302,18.- (sesenta y cuatro mil trescientos dos con 18/100 bolivianos).

El 1 de noviembre de 2010, se inició la ejecución de autos, con la solicitud de facción de planilla de re liquidación de beneficios sociales, aprobada por Auto de 11 de febrero de 2011, confirmado en forma total mediante Auto de Vista 276/2011, ascendiendo a una suma total de Bs107 152, 05.-, por Auto de 1 de octubre del mismo año, se conminó a la entidad demandada a su pago y los demandados no ejercieron ningún recurso.

Carlos Bernal Tupa, Vocal de la Sala Social y Administrativa, refirió que luego de la revisión de la planilla ya aprobada y que fue objeto de apelación, el Tribunal de alzada enmarcó su decisión conforme al art. 9 del DS 28699. Además, el cálculo de la multa y la actualización, así como los parámetros utilizados no hacen a la fundamentación no siendo un elemento del debido proceso. Asimismo, la motivación exige una estructura de forma y fondo, que el Tribunal de apelación cumplió en la Resolución que ahora se impugna; además, la parte accionante, no observó el monto de la planilla ahora cuestionada.

Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocal de la Sala Social y Administrativa, señaló que en mérito a la reorganización de las Salas especializadas de ese Tribunal y no obstante al no intervenir en la Resolución que propició la interposición de la presente acción, cumple con informar que esta acción de defensa no constituye una instancia ordinaria más de revisión o de control de legalidad, como erradamente se pretende al solicitar se proceda a realizar un nuevo cálculo respecto de los beneficios sociales.