SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012

Fecha: 04-May-2012

III.4. Análisis del caso concreto

         En el caso concreto, dentro del proceso social seguido contra la ONG accionante, por Auto de 1 de octubre de 2011, se conminó a la institución demandada cumplir con la Sentencia 040/2006 de 5 de octubre, Auto de Vista 591/2006 de 9 de diciembre, la planilla y aprobación de la misma que asciende a la suma de Bs107 152, 05.

         El abogado apoderado por la ONG accionante a través de su acción de amparo constitucional alega que las autoridades demandadas, primeramente la Jueza de primera instancia, al haber dispuesto se elabore planilla de re cálculo de actualización de pago de beneficios sociales, en base a la variación de las UFV's más el pago de la multa del 30% sobre el total de los beneficios sociales conforme dispone el art. 9.II del DS 28699, razón por la cual se elaboró una nueva en base a la actualización en UFV's y la multa por retraso, ascendiendo a la suma exorbitante de Bs107 152,05.- como monto total por beneficios sociales a ser pagados por la entidad demandada en el proceso social seguido en su contra, alegando que dicho cálculo sería irracional, con un manifiesto error de cálculo en la planilla, habiéndose calculado en su criterio el doble de la multa por retraso, por lo que se observó ésta, advirtiendo a la Jueza que aún así fue confirmada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, que de esa forma cohonestaron el pago de lo indebido, violentando el debido proceso en su vertiente motivación del fallo.

         De un análisis del expediente, respecto al requisito de contenido referido a exponer con precisión los hechos contenidos en el art. 77.3 de la LTCP se establece que el abogado apoderado de la entidad accionante, en su demanda únicamente se limitó hacer una relación de los supuestos hechos ilegales, indicando que las autoridades demandadas actuaron contrariamente a la norma legal y que existía error matemático de la planilla de re cálculo (se efectúo el doble de la multa del 30%) y actualización de beneficios sociales; pero, a la vez hace referencia a un error en el método o procedimiento del cálculo sosteniendo que sobre el monto determinado por la entonces Corte Suprema de Justicia debió sacarse el 30% y luego la actualización de UFV's y no como lo hicieron; es decir, primero las UFV's y luego la multa, aspecto que no implicaría un error matemático sino de método pero a la vez alega una incorrecta interpretación del DS 28699, la misma fue aprobada por la Jueza de primera instancia y confirmada por el Tribunal de alzada; pero, no explicó en que consistía el error de cálculo, ni tampoco justificó cómo afectaría la supuesta multa doble, que es una operación de carácter estrictamente matemática, a la debida fundamentación del fallo, tampoco el supuesto error en el procedimiento de cálculo aplicado para obtener el monto total; también, concluyen que la interpretación del Decreto Supremo debió ser en forma diferente a las autoridades demandadas evidenciándose la poca claridad en la demanda de la acción de amparo constitucional.

         Asimismo, respecto al requisito de precisar con claridad el petitorio en el marco del punto anterior, dicha indeterminación en la exposición de motivos se traduce en el petitorio de la demanda de amparo en razón a que el art. 77.3 y 6 de la LTCP, referentes a exponer los hechos y fijar con exactitud la tutela que se pide para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; se pide dejar sin efecto el Auto de 11 de febrero de 2011, Auto de Vista 276/2011 de 29 de agosto y Auto de conminatoria de pago de 1 de octubre del mismo año y que se ordene a la Jueza de primera instancia instruya que por Secretaría de su Juzgado se elabore una nueva planilla, no guarda relación con el derecho acusado de vulnerado y por ende se pida se corrija el error y el procedimiento de cálculo o la interpretación de la norma, incumpliendo así la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede otorgar más de lo pedido. Por lo manifestado previamente, debió haberse rechazado in limine la presente acción de defensa y no haberse admitido la misma, activando innecesariamente la justicia constitucional.

Aplicando la línea jurisprudencial vigente, en el caso concreto ante la admisión de la presente acción de amparo constitucional, por parte del Tribunal de garantías, pese a la inobservancia en el memorial de demanda, de los requisitos de contenido, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión denegar la tutela solicitada, ante la imposibilidad de un análisis de fondo de la problemática jurídica constitucional planteada, pudiendo la entidad accionante volver a interponer esta acción de defensa, cumpliendo lo extrañado en la presente.