Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012
Fecha: 04-May-2012
II.3.
II.3. Por “PLANILLA DE RELIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS Y DERECHOS SOCIALES, CÁLCULO Y ACTUALIZACIÓN EN BASE A LA UNIDAD DE FOMENTO A LA VIVIENDA (u f v s.)” de 11 de enero de 2011, se establece un monto total de Bs45 638,35.- (cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho con 35/100 bolivianos), que debe cancelar la parte demandada, por actualización y multa en base a la UFV y DS 28699, al margen del monto establecido por pago de beneficios y derechos sociales fijados en Sentencia y Auto complementario (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- en casos excepcionales
- 1.
- 2.
- III.3.
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5,
- III.4. Análisis del caso concreto