SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012
Fecha: 04-May-2012
III.3.
Cabe mencionar previamente, que la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a los requisitos de admisión de forma y de contenido, estaba conforme a la normativa de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998 -Ley del Tribunal Constitucional- por lo que es necesario una adecuación conforme al nuevo orden constitucional vigente y la Ley 027 de 6 de julio de 2010 -Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional-, siendo que los mismos son de inexcusable cumplimiento por parte del accionante en la presentación de la acción de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en la etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal, por cuanto, para solicitar la protección de los derechos y garantías constitucionales a través de la presente acción tutelar conforme estableció la SC 0365/2005-R de 13 de abril, con referencia a éstos, estableció:“… del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”; siendo que, ante el cumplimiento de los mismos se activa la justicia constitucional a través de esta acción tutelar, evitando de esta forma el inicio de un procedimiento constitucional que carezca de los elementos de juicio básicos necesarios para decidir sobre la problemática jurídica planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- en casos excepcionales
- 1.
- 2.
- III.3.
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5,
- III.4. Análisis del caso concreto