SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2012

Fecha: 04-May-2012

forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5,

         En consecuencia, siguiendo la jurisprudencia constitucional y aplicando el art. 77 de la LTCP, tenemos que los requisitos de forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5, siendo subsanables y los requisitos de contenido son los referidos en los numerales 3, 4 y 6 de dicha norma, cuya inobservancia ante un juez o tribunal de garantías conlleva a un rechazo in límine.

         La SC 2225/2010-R de 19 de noviembre, refirió que:“… se concluye que el accionante interpuso la presente acción, sin cumplir con los requisitos de contenido (…), cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine por el Tribunal de garantías; sin embargo, al haber sido admitido, pese a los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde declarar su improcedencia, puesto que se imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que al Juez o Tribunal de garantías, así como a este Tribunal, le es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo y su conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados, para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos…”, del entendimiento jurisprudencial desarrollado se establece que ante la admisión de una acción de amparo constitucional pese a la inobservancia de los requisitos de contenido por parte del juez o tribunal de garantías, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela ante la imposibilidad de un análisis de fondo de la problemática jurídica constitucional planteada.