SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2012
Fecha: 04-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, manifiesta que habiendo cambiado de domicilio hace más de seis meses, de la calle Mirlos (antes alcoleria) a la vivienda ubicada en la calle Sucre, final Colcapirhua; asimismo, teniendo conocimiento de la aplicación de una multa de Bs 2000.- (dos mil bolivianos), solicitó la condonación de la misma y la regularización de pagos para el traslado de la conexión domiciliaria de agua a su nueva vivienda; no habiendo recibido respuesta alguna a su petición, el 30 de noviembre del 2011 y 18 de enero del 2012, reiteró su solicitud al Presidente de la OTB, ahora demandado, pero a la fecha de presentación de la acción no existe respuesta a sus reiteradas solicitudes, está privado del elemento vital para la vida y la salud (agua), viéndose obligado a comprar el mismo de los carros cisternas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2.1. EL derecho de petición ante particulares
- . 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata
- III.3. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio
- III.4.1. Respecto a la vulneración del derecho a la petición
- III.4.2. Sobre la restricción del derecho a agua
- denegar
- REVOCAR