SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2012
Fecha: 04-May-2012
III.4.1. Respecto a la vulneración del derecho a la petición
En el presente caso, evidentemente el accionante, solicitó de manera escrita por más de tres veces consecutivas, al Presidente de la OTB, de la zona Colcapirhua, el traslado de la conexión de agua del domicilio donde refiere que vivía anteriormente al domicilio ubicado en la calle final Bolívar, por lo que cursa en antecedentes cuatro solicitudes de traslado de su acción de agua y conexión sin respuesta alguna del demandado.
Siendo que, toda persona tiene derecho a una respuesta pronta y oportuna, la autoridad demandada, tenía la obligación de responder formal y oportunamente la solicitud del accionante, sea en forma positiva o negativa, o caso contrario señalando ante qué autoridades debía recurrir el accionante, más aún, tomando en cuenta que a través del ejercicio de este derecho, estaba solicitando la efectivización de otro derecho, como es el agua, el cual está destinado a la satisfacción de todas las necesidades vitales de una persona.
Por consiguiente, al no haberse pronunciado el demandado sobre dicho petitorio, no existiendo otras vías o medios para la protección de este derecho, por cuanto se trata de la petición ante particulares, tomando en cuenta el Fundamento Jurídico III.2.1”…se debe tener entendido que para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario, y que siendo la petición oponible ante entidades privadas, organismos u organizaciones y particulares cuando estas prestan servicios públicos a la comunidad, o están investidos de autoridad, realizan funciones de autoridad y tienen la capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales del peticionante”; se evidencia la vulneración del derecho de petición del accionante, por falta de una respuesta escrita y motivada sobre su petición, aclarando que si bien el accionante en el petitorio, incurre en error a tiempo de formular el petitorio, por cuanto si bien identifica como derecho vulnerado, el de la petición y en el petitum solicita la inmediata conexión domiciliaria del servicio de agua potable en su domicilio; es aplicable el Fundamento Jurídico III.3.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2.1. EL derecho de petición ante particulares
- . 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata
- III.3. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio
- III.4.1. Respecto a la vulneración del derecho a la petición
- III.4.2. Sobre la restricción del derecho a agua
- denegar
- REVOCAR